SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.4.  Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 250 a 254, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, expuso que el matrimonio de hecho surge como una necesidad por la realidad existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, privándose de efecto jurídico a las relaciones irregulares salvo hubiesen sido constituidas de buena fe, lo que no implica el reconocimiento del matrimonio de hecho, pues para ello deben concurrir los supuestos contenidos en la ley.

Ahora bien, se ignora que justamente es la ley familiar la que sanciona el adulterio como una causal de divorcio, ello justamente en atención a la protección de la familia y el matrimonio como base fundamental de la sociedad lo que desvirtúa que la norma impugnada este reconociendo “matrimonios plurales”.

Respecto a la igualdad, la norma impugnada no privilegia las uniones irregulares sobre el matrimonio civil, puesto que el ordenamiento jurídico no reconoce este tipo de relaciones, y respecto a la dignidad sostiene que al reconocérsele efectos jurídicos dentro de una unión irregular a favor de quienes inician una unión libre de buena fe se protege la dignidad de los mismos, por lo que pide se declare la constitucionalidad del segundo párrafo art. 172 del CF.