SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.1.  Exordio al matrimonio en el régimen constitucional

El art. 63.I de la CPE, establece que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”, relación jurídica familiar protegida por la Constitución y la ley pero fundada en una relación sentimental de lealtad entre cónyuges cuya constitución se produce desde el reconocimiento oficial por parte del Estado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Así, el art. 63.II de la CPE, establece: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”, que implica un reconocimiento oficial de una relación familiar desde su constitución -efecto declarativo- para lo que se requiere estabilidad, permanencia, capacidad para contraer nupcias y libertad de estado, último requisito que permite preservar la institución del matrimonio monogámico.