SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.1. Exordio al matrimonio en el régimen constitucional
El art. 63.I de la CPE, establece que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”, relación jurídica familiar protegida por la Constitución y la ley pero fundada en una relación sentimental de lealtad entre cónyuges cuya constitución se produce desde el reconocimiento oficial por parte del Estado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Así, el art. 63.II de la CPE, establece: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”, que implica un reconocimiento oficial de una relación familiar desde su constitución -efecto declarativo- para lo que se requiere estabilidad, permanencia, capacidad para contraer nupcias y libertad de estado, último requisito que permite preservar la institución del matrimonio monogámico.
- recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la audiencia administrativa
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exordio al matrimonio en el régimen constitucional
- III.2.