SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013

Fecha: 17-Ene-2013

denegando

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 114 a 117, denegando la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La designación de árbitros está estipulada en el art. 19.II de la LAC, por la cual la Cámara Nacional de Comercio designó los árbitros y la consiguiente tramitación del proceso arbitral; 2) La accionante sostuvo que al resolver el recurso de anulación el Juez que tuvo conocimiento de la causa, no se pronunció ni fundamentó lo relacionado con la materia no arbitral, parcialidad del tribunal y la excepción de prescripción; por lo que es imprescindible hacer mención a las SSCC 0616/2001-R y 2649/2010-R, que refieren: “el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral y deberá estar basada exclusivamente en las causales señaladas en el artículo 63 de la Ley 1770, que establece en su parágrafo primero, procede la anulación: cuando la materia no es arbitrable y cuando el Laudo Arbitral fue pronunciado de manera contraria al orden público”, y en su parágrafo tercero puntualizó: “la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación…” (sic); 3) La Resolución 26/2012, cumplió con la debida fundamentación y motivación; referente a la materia no arbitral, la accionante no hizo uso oportuno del art. 33 de la LAC, ni tampoco cumplió con el          art. 63.III del mismo cuerpo legal, no correspondiendo ser considerados y resueltos estos aspectos mediante la presente acción; y, 4) La excepción de prescripción no puede ser considerada como causal de anulación del laudo arbitral, habiendo sido interpuesta dentro la sustanciación del proceso y resuelta por el tribunal arbitral; finalmente, si la parte accionante consideró vulnerado el art. 122 de la CPE, corresponde su consideración y resolución en otra vía como el recurso directo de nulidad y no por medio del amparo constitucional, extremo ratificado por la SCP 0046/2012 de 26 de marzo.