SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013

Fecha: 17-Ene-2013

i)

Gustavo Ivan Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe cursante de fs. 107 a 108, manifestando: i) La legitimación pasiva nace por la calidad que se adquiere, por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, así el anterior Tribunal Constitucional, definió la jurisprudencia mediante la SC 0691/2001-R de 9 de julio; ii) La acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra los actos y omisiones cometidos por el agraviante, siendo la legitimación pasiva, la capacidad jurídica otorgada al servidor público o persona particular para ser recurrido por su acto, decisión u omisión que lesiona derechos o garantías constitucionales; y, iii) En la presente acción no cuenta con los antecedentes del proceso, puesto que fueron devueltos al Centro de Conciliación y Arbitraje el 5 de abril de 2012, aclaró que la Resolución 26/2012 de 9 de marzo de 2012, no fue dictada por su autoridad, continuando en funciones la Jueza suplente.

La COMIBOL, representada por la ahora accionante manifiesta que se vulneró sus derechos de petición y al debido proceso, al pronunciarse la Resolución de Vista 26/2012 de 9 de marzo, por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Cuarto, misma que declaró improcedente el recurso de anulación planteado contra el Laudo Arbitral 09/2011 de 24 de noviembre, en ese contexto, se identifica que la accionante considera que se vulneró: i) La competencia del juez natural; ii) No se consideró su petición de prescripción de la acción; y, iii) Tampoco se consideró el art. 63.I y II de la LAC. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.