Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-2013

II.1. De la vulneración al debido proceso y su componente al juez natural.

Se debe señalar que la accionante, mediante el presente Recurso Directo de Nulidad, tal cual se refirió, reclama la vulneración al debido proceso en su componente al juez natural referente a la competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos en la SC 099/2010-R de 10 de mayo, que señaló:

“De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas”.

Al respecto, en cuanto al inciso a), se determina que esta causal se encuentra dentro del elemento “competencia” que configura al juez natural, por tanto, no puede ser protegido por el amparo constitucional. En lo referente al punto b), éste en realidad se refiere al elemento imparcialidad, aspecto que tampoco es contrario al entendimiento realizado mediante la presente Sentencia, toda vez que como se dijo, los elementos imparcialidad e independencia deben ser protegidos a través de la ahora acción de amparo constitucional una vez agotadas las vías internas existentes para su legal defensa.

“En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente”.