Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-2013

sino que tienen validez plena en el tiempo

Se debe determinar que la jurisprudencia constitucional no está regida por el principio de irretroactividad en el tiempo, debiendo señalarse al respecto que, las sentencias pronunciadas por éste Tribunal, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales, Así, las SSCC 0471/2011-R, 937/2006-R, entre otras.

Un ejemplo de la jurisprudencia aplicada en el tiempo, antes citada, es el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad, toda vez que antes del AC 55/2010-CA de 5 de abril, el Tribunal Constitucional, estimaba que el plazo de los 30 días establecidos para la presentación de dichos recursos, era en días hábiles, modulándose dicho entendimiento en el referido acuerdo constitucional, determinándose que los días par dicho plazo, no eran días hábiles, sino días calendario, aplicándose de forma inmediata dicho razonamiento con todas las causas existente y que fueron planteadas cuando el entendimiento jurisprudencial era otro.