Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero
Fecha: 21-Ene-2013
sino que tienen validez plena en el tiempo
Se debe determinar que la jurisprudencia constitucional no está regida por el principio de irretroactividad en el tiempo, debiendo señalarse al respecto que, las sentencias pronunciadas por éste Tribunal, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales, Así, las SSCC 0471/2011-R, 937/2006-R, entre otras.
Un ejemplo de la jurisprudencia aplicada en el tiempo, antes citada, es el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad, toda vez que antes del AC 55/2010-CA de 5 de abril, el Tribunal Constitucional, estimaba que el plazo de los 30 días establecidos para la presentación de dichos recursos, era en días hábiles, modulándose dicho entendimiento en el referido acuerdo constitucional, determinándose que los días par dicho plazo, no eran días hábiles, sino días calendario, aplicándose de forma inmediata dicho razonamiento con todas las causas existente y que fueron planteadas cuando el entendimiento jurisprudencial era otro.
- Partes: Alejandra Isaguirre Ocampo
- INFUNDADO
- II.1. De la vulneración al debido proceso y su componente al juez natural.
- en lo pertinente al elemento competencia de la garantía del juez natural que debe ser protegido por el recurso directo de nulidad
- no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- sino que tienen validez plena en el tiempo
- IMPROCEDENCIA