Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero
Fecha: 21-Ene-2013
IMPROCEDENCIA
De los argumentos antes referidos, la suscrita Magistrada, considera que no debió haberse ingresado al fondo de la causa, por no ser el Recurso Directo de Nulidad, el medio idóneo para demandar la vulneración al debido proceso en su componente al juez natural, siendo la vía correcta, la acción de amparo constitucional, aspecto el cual conllevaría a declarar la IMPROCEDENCIA del presente recurso.
- Partes: Alejandra Isaguirre Ocampo
- INFUNDADO
- II.1. De la vulneración al debido proceso y su componente al juez natural.
- en lo pertinente al elemento competencia de la garantía del juez natural que debe ser protegido por el recurso directo de nulidad
- no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- sino que tienen validez plena en el tiempo
- IMPROCEDENCIA