Sentencia Constitucional Plurinacional: 1289/2012 de 21 de enero
Fecha: 21-Ene-2013
INFUNDADO
La SCP 1289/2012 de 19 de septiembre, ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada declarando INFUNDADO el recurso, debiendo señalarse que en la presente causa, la accionante invoca la vulneración al debido proceso en su vertiente al juez natural, argumentando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de delito por estelionato, recusó en primera instancia, a uno de los dos Jueces Técnicos; motivo por el que, la Jueza Técnica subsistente, junto con los otros jueces ciudadanos, convocaron a su similar siguiente en número, recayendo dicho actuado en el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Chuquisaca; quienes declararon procedente la recusación planteada. Señala que, posteriormente formuló nueva excusa contra la Jueza Técnica subsistente, Norma Chacolla Cama y al no existir quórum, los jueces ciudadanos convocaron al similar del juzgado siguiente en número, asistiendo el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal -actual recurrido-, quien conjuntamente a los tres jueces ciudadanos, emitieron la Resolución 13/2012, rechazando in limine la recusación planteada. Arguye la demandante, que debió haberse convocado al Juez Técnico Primero de Sentencia Penal, por lo que la resolución emitida, fue dictada sin competencia, vulnerando el derecho al debido proceso y al juez natural.
- Partes: Alejandra Isaguirre Ocampo
- INFUNDADO
- II.1. De la vulneración al debido proceso y su componente al juez natural.
- en lo pertinente al elemento competencia de la garantía del juez natural que debe ser protegido por el recurso directo de nulidad
- no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- sino que tienen validez plena en el tiempo
- IMPROCEDENCIA