1585SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: La última decisión judicial fue el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal del mismo Distrito Judicial el 4 de diciembre de 2010, que se presume fue notificado a mediados del mismo mes y año, pues hasta el 20 de ese mes y año, ya se había interpuesto el recurso de casación contra dicha Resolución; por lo que, desde la fecha mencionada hasta la presentación de la acción, transcurrieron más de seis meses, habiendo en consecuencia, caducado el derecho de accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR