1585SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Germán Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en su informe cursante a fs. 38, manifestó que la parte accionante no observó el art. 128.II de la CPE, respecto al plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el Auto de Vista es de 4 de diciembre de 2010, por lo que habrían transcurrido más de seis meses, estipulados para su presentación.
María Esther Caero Silva, Jueza Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-, mediante memorial de fs. 36 a 37, manifestó que en su calidad de Jueza dentro del proceso contencioso tributario seguido a instancias de la empresa Tahuamanu S.A., emitió el Auto 147/2010, que una vez apelada fue recurrida en casación, instancia en la cual todavía no se ha pronunciado; por lo que, al estar pendiente ese recurso, no corresponde se conceda la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR