1585SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante de la institución accionante, a través de la presente acción tutelar denunció que la Jueza de primera instancia, habría dispuesto la suspensión de toda posibilidad de actuación a la Administración Tributaria y el cese de la ejecución del procedimiento de fiscalización a la empresa Tahuamanu S.A., ocasionando con ello grave daño económico al Estado, Resolución que mediante Auto de Vista 147/2010, emitido por los vocales codemandados, habría sido confirmada, ante ello, habría planteado recurso de casación, mismo que se encontraría admitido y pendiente de Resolución, considerando que en el presente caso, por la gravedad del daño a los bienes protegidos, no correspondería se aplique el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
De la escasa prueba adjuntada por la parte accionante, se puede establecer que evidentemente la Jueza ahora demandada, habría emitido el Auto 147/2010; por el cual, dispuso el cese de la ejecución del acto o procedimiento, incluida la fiscalización pretendida a la empresa Tahuamanu S.A, habiéndose evidenciado que el SIN Pando, lleva adelante un proceso de determinación de tributos, basándose en una Resolución impugnada en la vía judicial; por lo que, la presentación de la demanda contenciosa tributaria suspendería toda posibilidad de actuación a la Administración Tributaria, así se tiene establecido en la Conclusión II.1 del presente fallo, por otro lado, el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, registrado en el libro de Tomas de Razón el 8 del mismo mes y año, emitido por los Vocales codemandados, confirmaron el Auto de primera instancia como se tiene referido en la Conclusión II.2, siendo notificado el accionante con dicho Auto de Vista el 9 de diciembre de 2010, como se señala en la Conclusión II.3 del presente fallo.
De la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el representante del SIN de Pando, presentó su acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, que confirmó el Auto 147/2010; por el cual, se dispuso el cese de la ejecución del acto o procedimiento, incluida la fiscalización, así como todo proceso determinativo que el SIN lleve adelante, habiendo sido éste notificado con el Auto de Vista referido, el 9 de diciembre de 2010; fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, verificando los antecedentes, la presente acción tutelar fue interpuesta el 26 de julio de 2011, por lo que, se establece que la misma fue presentada fuera de los seis meses del acto acusado como vulneratorio a los derechos de la entidad accionante; motivo por el cual, en la problemática que ahora se analiza, opera el principio de inmediatez, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico antes indicado, situación que no permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y como resultado de ello, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR