1585SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denunció la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica de la institución accionante, pues en el proceso coactivo tributario, iniciado por la empresa Tahuamanu S.A. contra el SIN de Pando, en primera instancia se dictó el Auto 147/2010 de 8 de octubre, por el cual la Jueza codemandada, dispuso la suspensión de toda posibilidad de actuación a la Administración Tributaria y el cese de la ejecución del procedimiento de fiscalización a la empresa Tahuamanu S.A., ocasionando con ello, grave daño económico al Estado. Por otro lado el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, pronunciado por los Vocales también demandados, al confirmar el Auto de primera instancia, de igual manera habría incurrido en la vulneración del derecho antes mencionado. En consecuencia corresponde analizar si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR