1585SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Tahumanu S.A., se benefició con la exención del pago de Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), beneficio reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2002 de 10 de junio; de acuerdo al art. 40 del Decreto Supremo (DS) 24051 de 29 de junio de 1995, la exención otorgada no eximía al contribuyente de la obligación de cumplir con la presentación de sus Declaraciones Juradas y Estados Financieros en los plazos establecidos en el art. 39 del referido Decreto Supremo, debiendo llevar sus registros contables en forma separada, de manera tal que se pueda determinar la utilidad exenta de la gravada por medio de dichas declaraciones; posteriormente, de acuerdo al art. 5 de la Ley Financial, establecía que se excluía de la exención del IUE a los usuarios de zonas francas y se eliminan las acreditaciones de inversiones contra el referido impuesto para los concesionarios de las referidas zonas
francas establecida en los incs. b) y c) de la disposición adicional primera del Código Tributario Boliviano, debiendo estos sujetos pasivos pagar ese impuesto de acuerdo a la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; en consecuencia, mediante RA 001/2009 de 28 de julio, se dejó sin efecto la RA 001/2002, que le reconocía el beneficio de exención, la cual fue demandada por la empresa Tahumanu S.A. ante la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, bajo dos argumentos; en principio, demandó la nulidad de la referida Resolución y en un otrosí, interpuso recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la Ley del Presupuesto General del Estado.
Por Auto 235/09 de 14 de agosto de 2009, la demanda contencioso tributaria fue admitida y al mismo tiempo respecto al incidente, éste fue de conocimiento del SIN; corrido el mismo en traslado, la Jueza Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria emitió el Auto 241/09 de 21 de agosto de 2009, que admitió el incidente y dispuso la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de fotocopias legalizadas del mismo, el 1 de septiembre de ese mismo año, se trabó la relación procesal y se sujetó la causa a término de prueba, mediante Auto 271/09 de 25 de septiembre de 2009, la precitada Jueza en cumplimiento de la Ley del Tribunal Constitucional, declaró la suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional dicte resolución, advirtiendo a las partes la plena vigencia del art. 231 del Código Tributario (CT), aplicable a esos casos, quedando suspendida toda medida de ejecución que tenga como base la Resolución impugnada hasta que se resuelva el conflicto.
Paralelamente, el Departamento de Fiscalización del SIN de la Distrital de Pando, al amparo del art. 100 del CTB, solicitó al contribuyente mediante requerimiento F.4003 00005743, la presentación de la documentación correspondiente a la gestión 2009, conforme a las facultades conferidas por los arts. 66, 100, 101 y 104 de la referida ley y 29 del DS 27310, con el único fin de iniciar un proceso de determinación y establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agente de retención, a lo que el contribuyente mediante memorial de 23 de septiembre de 2010, solicitó que el SIN, cese todo procedimiento de fiscalización, vista de cargo y determinación del IUE, hasta que no exista sentencia ejecutoriada, a cuyo fin la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria mediante Auto 147/2010, resolvió en mérito al art. 231 del CT, el cese de la ejecución del acto, incluída la fiscalización y el proceso determinativo; por lo que, el SIN de Pando, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, que confirmó el Auto 147/2010 con costas al apelante; ante lo cual, el referido SIN de Pando, interpuso recurso de casación que se encuentra pendiente de Resolución.
Finalizó señalando que, pese a encontrarse pendiente el recurso antes referido, el cual podría ser resuelto en un tiempo superabundante que podría dar lugar a la prescripción de la obligación, causando grave perjuicio económico al Fisco, solicitó se apliquen las subreglas de subsidiariedad respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional; así mismo, se disponga como medida cautelar la suspensión del Auto 147/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR