AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 68 a 76 vta., el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra la parte querellante interpuso el recurso de apelación contra el fallo que dispuso la cesación de detención preventiva, que se resolvió por Resolución 69/2013 de 3 de julio, revocando la misma y dejando subsistente la medida cautelar, que -a su criterio- fue emitida sin fundamento en cuanto a los elementos de prueba, vulnerando sus derechos a la libertad física y a la presunción de inocencia, sin considerar que en los antecedentes de la causa se conculcó también el debido proceso; la Ley Fundamental, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, ni se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley.
Afirma que, instauró una primera acción de libertad en la que se pronunció la Resolución 14/2013 de 31 de julio, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 69/2013 y conminando a las autoridades demandadas a emitir un nuevo veredicto debidamente motivada cumpliendo con lo previsto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y conforme a los puntos cuestionados en el recurso de apelación, tomando en cuenta los argumentos expuestos por el imputado en cuanto al valor de las pruebas presentadas.
Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal antes mencionado, el 15 de agosto de 2013, celebró “…la audiencia de lectura de nueva resolución…” (sic), en la cual las autoridades demandadas hicieron caso omiso a lo determinado por el Tribunal de garantías, reincidiendo en una arbitraria y errónea interpretación y aplicación de la ley procesal penal, y emitiendo otra resolución no motivada con lo que continuaron vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR