AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 16/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 83 a 84 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la acción de libertad interpuesta con anterioridad se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pudiendo pretenderse su revisión a través de esta vía, señalando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0753/2012, 0064/2013 y 0929/2013.
El accionante fue notificado el 5 de septiembre de 2013 (fs. 86) con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, quien presentó memorial de impugnación el 10 del mismo mes y año (fs. 87 a 89 vta.); es decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR