AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Resolución 69/2013 (fs. 49 a 51), revocando la Resolución apelada “560/2013” y dejando subsistente la detención preventiva para el imputado. Asimismo, cursa en obrados el Fallo 14/2013 (fs. 61 a 67), por el cual el Tribunal de garantías dentro de la acción de libertad formulada concedió la misma, dejando sin efecto la Resolución 69/2013 y disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución debidamente motivada y conforme a los puntos cuestionados en el recurso de alzada.
En criterio de la parte, estas autoridades hicieron caso omiso a lo determinado por el Tribunal de garantías, que emitieron la Resolución de 15 de agosto de 2013, dentro de la acción de libertad no motivada reincidiendo en una arbitraria y errónea interpretación y aplicación de la ley procesal penal, incurriendo nuevamente en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpone la acción de amparo en contra de las autoridades demandadas que pronunciaron esta última Resolución alegando haberse conculcado sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, al juez natural, a la “fundamentación y coherencia”.
En el caso enviado en revisión, se constató que el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” esta acción, fundamentando que se pretende la revisión de una demanda tutelar de libertad a través del amparo; sin embargo, en el caso de autos ese extremo no es evidente, siendo que el accionante no pidió que se revise la resolución de la acción de libertad, sino del segundo veredicto pronunciado por el juzgador de alzada -autoridades accionadas- dentro del referido proceso penal; consecuentemente, no es aplicable la jurisprudencia desarrollada en la Resolución de amparo del actual Tribunal de garantías.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a la demanda analizada, se tiene que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, que es aplicable al caso examinado; toda vez que, los actos reclamados y los derechos supuestamente lesionados están estrechamente vinculados a reparar su derecho a la libertad personal, de modo que el objeto de la acción es una decisión, por la que no se le concedió la cesación de la detención preventiva, en este entendido debió interponer la acción idónea que la Constitución Política del Estado le instituye para el efecto, y no pretender que a través de la acción de amparo constitucional se analice la actuación de las autoridades demandadas que dictaron la Resolución de 15 de agosto de 2013, dentro de una acción de libertad que dispuso su detención preventiva y que a su criterio es carente de fundamentación; aspecto que se constituye en causal de improcedencia de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR