AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-RCA

Fecha: 04-Oct-2013

b)

b)    En otro orden de cosas, en el caso que se analiza, el petitorio carece de congruencia, requisito de admisibilidad que fue extrañado por el Tribunal de garantías a través de proveído de 16 de agosto de 2013 (fs. 45), dándoles la oportunidad a los accionantes de subsanar dicha omisión, que no fue cumplida (memorial de 26 del mismo mes y año, fs. 46 a 48), pues debieron tomar en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio, careciendo en este caso, de fundamentación que sustente la posición, identificación y especificación concreta del o los actos lesivos con los derechos fundamentales, siendo que al pretender los accionantes dejar sin efecto el factor “CONTINUO”, previsto en las normas presuntamente agraviantes, desvirtúan la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, reiterando que no corresponde solicitar a través de esta vía, dejar sin efecto una disposición legal.

Dicho de otra manera, se debe establecer que la petición o petitum, es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer; es decir, se concibe como el objeto de aquello que se pide, o aquello que se quiere dentro de una proceso, como en esta acción, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable (SCP 0018/2012 de 16 de marzo).