AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 37 a 43 vta., y de “cumple con lo ordenado” de 26 del mismo mes y año (fs. 46 a 48 vta.), los accionantes indican que, dentro del proceso de clasificación y calificación para la jubilación, el Ministro de Defensa Nacional, en virtud al Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999 y la Resolución Biministerial 271 de 23 de diciembre de 2004; contravino lo establecido por el art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) (referido al periodo entre efectivo y no continuo), les negó al acceso a ese derecho que les asiste, por haber prestado servicios por treinta y cinco años de trabajo activo, incluyendo licencias y permisos, calificado como servicio discontinuo.
Alegan que, con la decisión de la autoridad demandada se les negó el acceso a una jubilación justa del pago de beneficios sociales, obligándoles a acogerse al régimen civil que les restringe a percibir la fracción complementaria, agraviando su derecho a la vida, al encontrarse sus familias desprotegidas como núcleo fundamental de la sociedad, tal como reza la propia Ley Fundamental.
Añaden que, al aprobar dichas normas, se ha violentado también el principio de irretroactividad de la misma, pues al haber incluido el factor “CONTINUO” a la calificación, consideran un hecho de discriminación para los que han hecho uso legítimo de las licencias y permisos, situación que arrastran desde hace seis años manteniéndolos inestables al no pertenecer ni al sector activo ni pasivo, a consecuencia de lo cual no perciben ninguna renta ni sueldo, encontrándose en un estado de indefensión frente a la economía familiar, poniendo en riesgo su salud y la vivencia de sus familiares.
Aducen que, las esposas de los afectados acudieron al Defensor del Pueblo quien canalizó las solicitudes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y a la propia cartera de Defensa Nacional, como responsables de la ejecución y cumplimiento de dicha disposición, tras lo cual el 27 de julio de 2012, suscribieron un acuerdo con el ex viceministro hoy accionado, para levantar la huelga de hambre que llevaron a cabo como medida de presión, a consecuencia de ello, el 10 de diciembre de igual año, presentaron un proyecto de Decreto Supremo para sustituir el texto del actualmente vigente, pedido que tampoco fue atendido.