AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
improcedencia
Por Resolución “1512013” de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 49 a 51 vta., la Sala Social y Administrativa “Segunda” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional en virtud a que no es la vía idónea para dejar sin efecto el DS 25620 y la Resolución Biministerial 271, existiendo para el efecto otras acciones habilitadas por ley. Asimismo, se constató el incumplimiento del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que no se agotó la vía administrativa; es decir, no concurre el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acción tutelar (SSCC 1337/2003-R y 0150/2010-R).
Por su parte, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que no es la vía idónea para dejar sin efecto el DS 25620 y la Resolución Biministerial 271; asimismo, por no concurrir el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acción tutelar.