AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se ordene que los beneficios sociales, reconocidos por el Sistema de Seguridad Social Militar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, se apliquen y materialicen sin distinción ni discriminación, bajo los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y equidad, reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado, y la Ley de Orgánica de las Fuerzas Armadas, dejando sin efecto el factor “CONTINUO”, al no estar previsto ni considerado dentro las leyes y reglamentos militares.
Asimismo, se ordene que el reconocimiento de sus derechos a acceder a la jubilación y obtener una renta de vejez, a la seguridad social entre en vigencia a partir del momento que fueron transferidos a la situación pasiva, régimen dentro del cual hasta la fecha no percibieron ningún tipo de ingreso y se consideren los daños y perjuicios ocasionados por el acto u omisión indebida.