AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2013-CA
Fecha: 07-Oct-2013
Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia,
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/79/2013 de 17 de abril, cursante a fs. 3, pronunciada por el Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que declaró “no ha lugar” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Kainer Silvestre Melgar Clavel, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 en especial de la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” (sic) y las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado (LPGE), Gestión 2013 de 11 de diciembre de 2012 y los arts. 273 y 275 del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia,
- Parte de Recepción de DAB No 201 2012 574809-KLUSA53-12B, de fecha 07/12/2012
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR