AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2013-CA
Fecha: 07-Oct-2013
“no ha lugar”
Por Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/79/2013 de 17 de abril, cursante a fs. 3, el Administrador de la Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de la La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró “no ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que al amparo del art. 117 de Ley 1990 y los arts. 153, 154 y 157 del DS 25870 de 11 de agosto de 1999, la mercancía establecida en el parte de recepción 201 2012 574809, con número de embarque KLUSA 053-12B, cuya consignataria es Kainer Silvestre Melgar Clavel cayó en abandono el 19 de febrero de 2013. De igual manera afirma que la Ley 317, simplemente cambió el art. 154 de la Ley 1990, no implantó ninguna modificación al plazo previsto para el régimen de Depósito Temporal en Aduana configurándose el abandono de hecho como figura jurídica.
- Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia,
- Parte de Recepción de DAB No 201 2012 574809-KLUSA53-12B, de fecha 07/12/2012
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR