AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2013-CA
Fecha: 07-Oct-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados, consta que la accionante, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 1 en especial de la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” (sic) y las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 y los arts. 273 y 275 del DS 1487, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE; 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.
El art. 24.II del CPCo, determina que la interposición de esta acción requerirá el patrocinio de abogado o abogada, considerado éste como requisito de admisibilidad subsanable, por lo que mediante AC 0271/2013-CA, se solicitó a la autoridad administrativa consultante instruya al accionante rectifique la omisión de firma de abogado en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta; empero, a través de nota AN/GRLPZ/SPCC 1467/2013 de 28 de agosto (fs. 127), se envió escrito de 27 de agosto de 2013, presentado por la accionante y suscrito por un abogado, pero no coincide con el memorial de 9 de abril del año en curso, siendo éste último objeto de análisis y base para la emisión de la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/79/2013, elevada en consulta; instruyéndose por segunda vez a la referida autoridad conmine a la parte accionante para que remita el primer escrito (9 de abril), debidamente suscrito por un profesional abogado, pero nuevamente por oficio AN/GRLPZ/LAPLI 1720/2013 de 26 de septiembre (fs. 147), despachó memorial interpuesto el 23 de igual mes y año, el cual de su revisión y lectura tampoco coincide con el escrito que dio origen a esta acción.
Así se tiene que, el memorial planteado el 9 de abril del citado año, (fs. 5 a 20 vta.), carece de la firma de, en el que Kainer Silvestre Melgar Clavel se apersonó ante el Administrador de la Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, solicitando en lo principal el levante de abandono de hecho para la nacionalización de vehículo, y en el otrosí 1º formuló la acción de inconstitucionalidad que se dilucida, el mismo fue considerado por la autoridad aduanera, quien dictó la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/79/2013, declarándola “no ha lugar” (fs. 3). Asimismo, en el otrosí 3º solicitó como medida cautelar que en el caso concreto se deje en suspenso la aplicación de la Ley 317 y por conexión sus derechos reglamentarios.
En obrados figuran un segundo memorial interpuesto el 28 de agosto del mismo año (fs. 45 a 57 vta.), ante el Presidente y Magistrados de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, suscrito por la accionante, formulando acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 317; en su contenido se advierte que no citó la jurisprudencia constitucional y su importancia, dejando de lado los fundamentos que cursa de fs. 9 a 10 vta., del primer escrito; asimismo, de éste último mencionado en los otrosíes solicita medidas cautelares, fotocopias legalizadas y certificación, señalando domicilio procesal, pero en el segundo memorial se limitó sólo a un otrosí.
El tercer escrito presentado el 24 de septiembre del año en curso, ante la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, de la misma forma el segundo no coincide con lo interpuesto el 9 de abril de igual año, referido al contenido que cursa en fs. 9; 10 y vta.; y, 19 vta., con las fs. 140, siendo que omitió argumentos que primigeniamente existían; también, se constató que en fs. 145 se suprimió los otrosíes que figuraban en el primer memorial.
Por último, se debe tomar en cuenta, que no es posible analizar un memorial que no fue puesto a consideración de la autoridad administrativa consultante; toda vez que, de hacerlo se estaría dejando en indefensión a la otra parte procesal, por lo que se pidió únicamente la subsanación de un requisito de admisibilidad como es la firma de un profesional abogado; sin embargo, la accionante en dos oportunidades además de la subsanación, modificó sus argumentos. Consiguientemente, desde el punto de vista constitucional, por lo recientemente señalado corresponde considerar los fundamentos expuestos en el memorial de 9 de abril de 2013 (fs. 5 a 20), el mismo no cumplió con los requisitos previstos en el art. 24 .II de CPCo.
- Administrador de Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia,
- Parte de Recepción de DAB No 201 2012 574809-KLUSA53-12B, de fecha 07/12/2012
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR