AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2013-CA

Fecha: 07-Oct-2013

Parte             de Recepción de DAB No 201 2012 574809-KLUSA53-12B, de fecha 07/12/2012

Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs. 5 a 20 vta., dentro del procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de hechos, la accionante indica que la mercancía descrita en el “…Parte             de Recepción de DAB No 201 2012 574809-KLUSA53-12B, de fecha 07/12/2012…” (sic), tenía como consignatario a Kainer Silvestre Melgar Clavel, mercancía que se encontraría en calidad de abandono de hecho o tácito, al haber concluido el plazo para el depósito temporal.

Considera que la Ley 317, en la última parte del art. 1 y las disposiciones adicionales Décimo Séptima, Octava, Novena y Vigésima, vulneran sus derechos constitucionales, fundamentando que en la elaboración de una ley, el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas mediante otras, de acuerdo a la especificidad de cada una de éstas.

En el presente caso, sostiene que la materia a ser normada es “El Presupuesto General del Estado-gestión 2013”, no pudiendo de una manera completamente incoherente, regularse otras ajenas a la del presupuesto general como la Ley General de Aduanas, siendo el objeto de ambas completamente diferente, denotando la importancia en la elaboración de la ley y la coherencia que debe existir entre su contenido y materia, sin quebrantar su principio de unidad. También indica que la ley observada, tiene vigencia solamente por un año, límite temporal que se pretende rebasar, pues en la gestión 2014, se deba incorporar una nueva para esa gestión, siendo por ello improcedentes las modificaciones realizadas.

Refiere también que, las disposiciones adicionales impugnadas de la Ley 317, al modificar los arts. 154, 155 y 156.II y III de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, la convierten en una norma confiscatoria, expropiatoria y avasalladora, eliminando el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una resolución que declara su abandono, siendo ésta inapelable y de ejecución inmediata, por lo que resulta inconstitucional. Por otro lado, menciona que el trabajo de once años empleados para poder lograr algunos bienes frutos de su esfuerzo legal y licito, no son considerados, vulnerando su derecho a la propiedad privada, más aun cuando ésta no perjudica en nada a los derechos colectivos o al bien general, lesionándose, además su derecho al debido proceso y a la defensa, máxime cuando la notificación se la practicó en Secretaría del despacho de aduana, obviando el procedimiento determinado en el Código Tributario Boliviano.