AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA

Fecha: 14-Oct-2013

1)

Posteriormente, por RA REV-SD 002/2013 de 02 de agosto, que cursa de fs. 78 a 82, el Responsable de Modificaciones, Signos y Distintivos del SENAPI, dispuso la nulidad de obrados y la nueva notificación al representante de HARD ROCK LIMITED con la acción formulada, diligencia que fue cumplida el 15 del mismo mes y año (fs. 83) y por escrito presentado el 19 de ese mes y año corriente de fs. 108 a 112 vta., Ignacio Zapata en representación de dicha empresa, respondió manifestando lo siguiente: 1) De acuerdo al art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), para la formulación de la acción en análisis es necesaria la fundamentación de la supuesta inconstitucionalidad; es decir, deben explicarse los motivos y cómo se estarían infringiendo preceptos constitucionales; 2) El accionante no explica las razones de la presunta incompatibilidad del precepto cuestionado con la Ley Suprema, limitándose a mencionar la disposición que considera inconstitucional; y, 3) No podría realizarse el control de constitucional del art. 43 de la LPA, como pretende el accionante.