Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
a)
Por decreto de 20 de febrero de 2013 (fs. 29), se ordenó que se notifique a HARD ROCK LIMITED con la acción de inconstitucionalidad concreta y por memorial de 25 de marzo de igual año, corriente de fs. 46 a 49, Ignacio Zapata en representación legal de HARD ROCK LIMITED, respondió a la misma señalando: a) El accionante dentro de un proceso de infracción por apropiación de marca, formuló similar acción que fue rechazada ya que el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial no es inconstitucional, existiendo resolución judicial sobre ese extremo; b) El proceso de renovación no caducó; y, c) La norma cuestionada no contiene ningún defecto.
- Responsable de Modificaciones, Signos y Distintivos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR