AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
rechazó
Por RA SD/REN 002/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 90 a 98, el Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos del SENAPI, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) Esta acción, posibilita que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda realizar el control de constitucionalidad sobre una disposición legal; ii) El precepto impugnado no vulnera ningún principio constitucional, ya que su fundamento se encuentra en una norma supranacional de aplicación preferente a cualquier otra nacional como es la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); iii) Dentro de los procedimientos sobre renovaciones de marcas no es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo; y, iv) El artículo demandado de inconstitucional complementa la citada decisión para su ejecución y no establece la sanción de caducidad porque las causales están explícitamente determinadas en la referida Decisión.
- Responsable de Modificaciones, Signos y Distintivos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR