AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2013-CA

Fecha: 14-Oct-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 10 a 15, el accionante dentro de un procedimiento sobre renovación de titularidad de uso de licencia del signo HARD ROCK CAFÉ seguido por la empresa Hard Rock Limited ante el SENAPI, al momento de solicitar que se declare desistido o abandonado y caduco dicho pedido de renovación por haberse formulado incumpliendo los requisitos, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que el artículo impugnado contraviene principios constitucionales.

Refirió que, la disposición cuestionada respecto a las observaciones de forma a solicitudes de renovación, modificación o licencia de uso que manifiesta que: “Cumplido el plazo de 15 días para el examen de forma desde la presentación de la solicitud de registro de renovación de signo distintivo, de registro de modificación o de licencia de uso, el usuario tiene la obligación de apersonarse para tener conocimiento de la notificación con las observaciones y poder subsanar las mismas en el plazo de 60 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la solicitud, susceptible de desarchivo previo pago de la tasa correspondiente”; es un precepto atentatorio de derechos que vulnera los principios constitucionales de reserva legal, jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Finalmente, también estableció la presunta contradicción del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) con el artículo cuestionado, ya que a su criterio de acuerdo a esa regla, todo pedido de inicio de trámite como es la renovación de la titularidad de uso de licencia de signo, al no ser subsanada, se la debe considerar desistida y como lógica y legal consecuencia establecerse la caducidad de la misma por falta de renovación.