AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2013
AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre
Asimismo, el AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, señala que: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, a su vez el AC 0055/2011-RCA de 14 de febrero, aclaró: “…puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”; entendimiento que se mantiene en las SSCC 0791/2010-R y 0770/2003-R, entre otras. De los antecedentes cursantes en el presente expediente se tiene que el accionante suscribió contrato eventual desde el 3 de noviembre de 2011 al 2 de mayo de 2012, como técnico de apoyo a la división de distribución de SETAR subsistema de Bermejo, con una jornada laboral de ocho horas diarias, si bien se determinaban sus tareas este accedía a realizar otras tareas encomendadas por sus superiores, (fs. 1 a 2); se verifica que si bien se habría cumplido con el plazo del contrato eventual, éste seguía desempeñando sus funciones con normalidad toda vez que se le había indicado que se emitiría un nuevo contrato ampliando el tiempo de sus funciones y que no tenía por qué preocuparse razón por la que trabajó el mes de mayo, junio y parte de julio, hasta que se le entregó la nota CITE S.S.BJO. RR.HH. OF. 41/2012 de “2 de mayo”, por la que se le agradecía por sus servicios prestados a la empresa, sin valorar el tiempo de trabajo sin remuneración”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- máximo de seis meses
- inmediatez
- AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR