Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2013
máximo de seis meses
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.II de la Ley Fundamental, prevé que: “… podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- máximo de seis meses
- inmediatez
- AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR