AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales de acción de amparo constitucional presentado el 11 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 95 a 105 vta., la accionante refiere que, en su calidad de médico forense del Distrito Judicial de Cochabamba fue sometida a un injusto proceso disciplinario, en el que se designó como juez sumariante a Mario Limachi Salinas, por instructivo 940/2010 de 18 de noviembre, quien el 22 del mismo mes y año, emitió la Resolución 25/2010 de 22 de ese mes, disponiendo de oficio la apertura del proceso de investigación en su contra, por la presunta omisión de faltas disciplinarias muy graves previstas en los arts. 19 incs. a), c), i) y q), 20 incs. e) y h) del Reglamento Disciplinario para el personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público. Después de seguir el procedimiento respectivo pronunció la Resolución 25/2011 de 7 de febrero, declarando probada la denuncia interpuesta en su contra por las faltas establecidas los arts. 19 incs. a) y q), imponiéndole la sanción de destitución.
Refiere que, contra la Resolución supra citada planteó recurso de revocatoria, y producto de ello el juez sumariante pronunció la Resolución 25-B/2011 de 23 de febrero, por el que confirmó el fallo impugnado, advirtiéndole que pudo activar el recurso jerárquico. Sin embargo, denuncia que tal resolución que correspondía se le notifique personalmente fue puesta a su conocimiento por cédula el 24 de febrero de 2011, en dependencias de la Fiscalía General del Estado, pese a tener conocimiento que ella trabaja y radica en la ciudad de Cochabamba y que el Juez sumariante ordenó que todas las actuaciones sean notificadas en su domicilio laboral.
Considera vulnerado su derecho al debido proceso, en el entendido de que la notificación con la actuación que pone fin a una etapa procesal o que resuelven los recursos de impugnación como en su caso, deben ser puestos en conocimiento de manera personal, hecho que no ocurrió, al practicarse esta diligencia procesal por cédula con la Resolución antes mencionada, que resolvió el recurso de reposición.
También denuncia que, se lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, cuando “al mes” otro juez sumariante Wilford Barrientos Huarachi, extrañamente emitió el Auto de 24 de marzo de 2011, a través del cual declaró ejecutoriada la Resolución 25-B/2011, fundamentando no haberse interpuesto el recurso jerárquico dentro de término, disponiendo se remita una copia del fallo a la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, así como a la Gerencia Departamental de la Contraloría de Chuquisaca, antes de su legal notificación, aspecto que considera irregular debido a que en inicio el Fiscal General, designó a otra persona como Juez sumariante quien actúo desde el principio con jurisdicción y competencia; posteriormente, sin justificativo alguno intervino otro Juez quien además tuvo una actuación desafortunada, sin antes comprobar si se procedió a su legal notificación, tomando conocimiento de esa Resolución el 12 de mayo de igual año, cuando fue notificada personalmente en su domicilio laboral por el asistente Fiscal; con la Resolución 25-B/2011, así como con el Auto de ejecutoria de 24 de marzo del mismo año, quedando sorprendida al ver que el segundo Juez sumariante declaró ejecutoriada la misma figurando en el legajo una irregular e ilegal diligencia de notificación por cédula practicada en 24 de marzo del año antes mencionado, coartando su derecho a interponer el recurso jerárquico y tratando de regularizar ese hecho; afirma que, al día siguiente se le entregó una nota redactada en la misma fecha por el jefe administrativo y financiero de la Fiscalía General del Estado, por la que se le comunicó debía abstenerse de continuar ejerciendo el cargo de médico forense y entregar documentos y muebles que se encontraban a su cargo.
Señala que, el Fiscal General del Estado, sin previamente verificar que el proceso disciplinario se desarrolló en el marco de la legalidad, con absoluto desconocimiento de sus derechos constitucionales expidió el Memorándum 295/2011 de 19 de mayo, agradeciendo sus servicios y disponiendo que se inhiba de conocer y tramitar nuevas denuncias.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- máximo de seis meses
- inmediatez
- AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR