AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2013

improcedente

Por Resolución 460/11 de 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 164 a 166, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la accionante afirma que fue notificada con la Resolución 25-B/2011 y el Auto de 24 de marzo de 2011, que la declara ejecutoriada, el 12 de mayo de igual año; sin embargo, de la revisión de antecedentes y del informe de las autoridades demandadas se evidencia que esa diligencia no consta en obrados, por lo que advirtiendo que el actuado en el que supuestamente se vulneraron los derechos de la accionante le fue notificada el 24 de marzo de 2011 y el amparo se presentó el 11 de noviembre del mismo año, no cumplió con el principio de inmediatez establecido en el art 129.II de la CPC

La accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos y garantías al trabajo, al debido proceso, a la defensa, quien menciona qué derechos se quebrantaron. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.