AUTO CONSTITUCIONAL 083/2013-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante plantea la presente acción de defensa, por considerar que sus derechos constitucionales fueron lesionados dentro del proceso disciplinario que siguió la Fiscalía General del Estado en su contra, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías, fundamentando que para interponer la demanda constitucional no se habría cumplido el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la Ley Fundamental.
Al respecto, del análisis de la documentación aparejada por la propia accionante (fs. 83) y de la remitida a solicitud de este Tribunal (fs. 205), se establece que la Resolución 25-B/2011 (fs. 78 a 81), emitida por el Juez Sumariante producto del recurso de revocatoria interpuesto dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra, le fue notificada en domicilio legal (Secretaría de la autoridad sumariante de la ciudad de Sucre), conforme del art. 31 del Reglamento Disciplinario Para el Personal Administrativo y Técnico el 24 de marzo de 2011 y desde esa fecha hasta la interposición de la acción de amparo constitucional el 11 de noviembre de igual año, transcurrieron siete meses y diecisiete días, por lo que la acción intentada fue planteada de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- máximo de seis meses
- inmediatez
- AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR