CONFIRMAR
La SCP 1176/2013-L de 2 de octubre, determinó CONFIRMAR la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 789 a 797, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGO la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: 1) De los antecedentes del caso así como la revisión de los cinco cuerpos remitidos, se advierte que Edward Anthony Burke Pommier, persistió y demando en reiteradas ocasiones la consideración de supuestas vulneraciones, sobre los mismos hechos y actos procesales, persiguiendo inobjetablemente, dejar sin efecto el remate del inmueble ubicado en la avenida América, esquina calle Adela Zamudio, de donde se advierte identidad de objeto, respecto a dos primeras acción de amparo, lo que también permite sustentar la identidad de sujetos y revisadas las anteriores acciones de defensa, también se evidencia identidad de causa; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, se inhibe de pronunciarse respecto a lo demandado en la presente acción de amparo, por cuanto ya fue objeto de resolución -a través de otras dos acciones de defensa-; y, 3) Respecto a que la Jueza y Secretario del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, no hubiesen elevado el cuadernillo de apelación en el plazo previsto por el art. 244 del CPC, no se constato petición escrita, tampoco la falta de respuesta material.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de CONFIRMAR la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 789 a 797, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela demandada, empero no por los Fundamentos Jurídicos empleados, sino por la ausencia de los requisitos de contenido que debe cumplir toda acción d amparo, advertidos de incumplidos en la presente demanda constitucional.
