Segundo.-
Segundo.- En consecuencia, si bien se advierte que los hechos -aunque expuestos confusamente-, devienen de un mismo proceso civil, los alegados en la presente acción de amparo no son los mismos, por cuya razón la magistrada que suscribe, si bien se encuentra de acuerdo, con la decisión asumida, empero, no correspondía establecer la denegatoria por haber concurrido la triple identidad de sujeto, objeto y causa, respecto a dos anteriores acciones de defensa, interpuestas en la tramitación del proceso ejecutivo.
