Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Folio real con matrícula computarizada 7.10.2.01.0002897, correspondiente al fundo rústico denominado San Jorge, ubicado en el cantón Obispo Santiesteban, sección Segunda, del cantón General Saavedra, con una superficie de 41332200.00 m2, adquirido mediante dotación a favor de Ernesto Oliveira Arias y otro (fs. 5); b) Folio real con matrícula computarizada 7.10.2.01.0004133, correspondiente al fundo rústico denominado San Jorge, ubicado en el cantón Obispo Santistevan, sección Segunda, del cantón General Saavedra, con una superficie de 27236756.00 m2, adquirido mediante dotación a favor de Waldemar Oliveira Arias (fs. 9); c) Testimonio 0153/2009 de 22 de enero, referido a la escritura pública sobre transferencia de una parcela de terreno denominado ex fundo San Jorge, ubicado en el cantón General Saavedra, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.700,5543 has., suscrito por Waldemar Oliveira Arias y Ernesto Oliveira Arias, a favor de Juan Francisco Oliveira Sadoval y Julia Liliana Oliveira Sandoval (fs. 10 a 12); d) Registro de transferencia de cambio de nombre Nº RT-SS-SCZ000013/2011, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que certificó que la propiedad San Jorge, con código catastral provisional 4626008129868, se encuentra registrada a nombre de Ernesto Oliveira Arias y Waldemar Oliveira Arias, la cual fue transferida a Julia Liliana Oliveira Sandoval y Juan Francisco Oliveira Sandoval el 10 de octubre de 2011 (fs. 3); e) Certificado oficial de vacunación contra la fiebre aftosa de 28 de junio de 2011, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad alimentaria (SENASAG), el cual acredita que 140 cabezas de ganado de la unidad productiva San Jorge, de propiedad de Juan Francisco Oliveira Sandoval fueron vacunadas (fs. 53); f) Informe de 15 de noviembre de 2011, elaborado por el funcionario policial José Germán Carballo Rocha, el cual señala que el 5 de septiembre de igual año, Juan Francisco Oliveira Sandoval, formalizó denuncia contra Rufino Panozo y otros, por la presunta comisión del delito de abigeato y asociación delictuosa, hecho ocurrido en la propiedad San Jorge de la provincia Obispo Santiestevan, municipio Minero, del departamento de Santa Cruz. Según declaraciones ampliatorias del denunciante y testigo, Pedro Osvaldo Cobo Juárez, que mencionaron que el denunciado acompañado de diez personas se apropiaron de 700 has. y 70 cabezas de ganado bovino, bloqueando la entrada a la propiedad con palos de árboles, tumbando el techo que divide el canal de encausamiento que realizó SEARPI, por lo que hasta la fecha no tienen acceso de ingreso a su terreno avasallado (fs. 13); g) Fotografías donde se observa plantaciones de sorgo y soya (fs 26 a 29); y, h) Rufino Panozo Flores -ahora demandado-, solicitó al Director Departamental del INRA Santa Cruz, informe sobre el estado actual del saneamiento del predio denominado Sindicato Agrario San Silvestre, quien el 29 de marzo de 2012, certificó que el mismo se encuentra con relevamiento de información en campo (fs. 52). 

Del Registro de transferencia de cambio de nombre Nº RT-SS-SCZ000013/2011, emitido por el INRA, certificó que la propiedad San Jorge, con código catastral provisional 4626008129868, se encuentra registrada a nombre de Ernesto Oliveira Arias y Waldemar Oliveira Arias, la cual fue transferida a Julia Liliana Oliveira Sandoval y Juan Francisco Oliveira Sandoval, se tiene que dicho documento no acredita el derecho propietario,  sino que la finalidad del mismo es certificar la información para la transferencia del predio y su posterior registro ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.). Estos aspectos permiten ver que los accionantes no demostraron su titularidad, ni dominialidad sobre el bien inmueble, requisito exigido por la SCP 0998/2012, toda vez que al haber presentado un documento de transferencia, el cual no fue perfeccionado mediante el proceso de saneamiento por tratarse de una propiedad ubicada en el área rural, en relación al cual se hubiese ejercido vías de hecho, así como el hecho de no contar con el registro de propiedad en favor de los accionantes, por lo que no se ha demostrado uno de los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional referida.

Por otra parte, los accionantes, tampoco acreditaron la existencia de un avasallamiento o medidas de hecho, porque únicamente consta la denuncia por la comisión de hechos delictivos que deben ser investigados y procesados por la vía penal ordinaria, no correspondiendo a esta jurisdicción constitucional pronunciarse al respecto.

Por otro lado, de la revisión de la documentación consistente en la certificación solicitada por el demandado al INRA Chuquisaca, sobre el estado actual del proceso de saneamiento del predio denominado Sindicato Agrario San Silvestre, el cual se encuentra con relevamiento de información en campo, tal cual consta en la audiencia pública de acción de amparo, cuando el representante legal del demandado indicó que el Sindicato antes señalado adquirió el predio San Jorge, mediante trasferencia efectuada a su favor por Waldemar Oliveira Arias y Ernesto Oliveira Arias, con registro en el INRA Nacional, por lo que se concluye que evidentemente existen hechos controvertidos, que deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria y no así por la jurisdicción constitucional.