Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 11
En ese entendido, es preciso tomar en cuenta que si bien el amparo constitucional, es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario; como refiere la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que esta jurisdicción no puede tutelar sobre derechos controvertidos y que no han sido debidamente acreditados e incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, por ello ésta jurisdicción constitucional impone a la parte accionante la carga probatoria para acreditar su derecho indiscutible, caso contrario omite uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, puesto que no toda documentación que refiera un derecho debe ser entendido como legítimo sino únicamente aquellos que guardan las formalidades que la Ley señala.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR