Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 11

           En ese entendido, es preciso tomar en cuenta que si bien el amparo constitucional, es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario; como refiere la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que esta jurisdicción no puede tutelar sobre derechos controvertidos y que no han sido debidamente acreditados e incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, por ello ésta jurisdicción constitucional impone a la parte accionante la carga probatoria para acreditar su derecho indiscutible, caso contrario omite uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, puesto que no toda documentación que refiera un derecho debe ser entendido como legítimo sino únicamente aquellos que guardan las formalidades que la Ley señala.