Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
En el caso de autos, la parte accionante no demostró la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, no existe documentación que acredite el hecho violento de medida de hecho que ahora se denuncia y que supuestamente sucedió el 25 de junio (sin señalar año), así como el hecho de ser parte del proceso de saneamiento, sobre el predio San Jorge que estaría siendo supuestamente objeto de medidas de hecho y por otra parte también discute su derecho propietario anexando fotografías para demostrar su posesión, sin que exista certeza si corresponden al predio en controversia; por consiguiente, no se puede otorgar la tutela solicitada mientras no acredite claramente la dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión, toda vez que de hacerlo se contradice la SCP 0998/2012 citada precedentemente.
En ese sentido la SCP 1222/2013-L de 4 de octubre, de la que se es disidente, no tomó en cuenta los aspectos señalados, abocándose únicamente a analizar el derecho propietario del accionante y los hechos que fueron tomados en cuenta como vías de hecho, sin considerar que éstas ya fueron denunciadas a la FELCC.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR