Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

II.6.  Argumentos de la disidencia

En el caso de autos, la parte accionante no demostró la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, no existe documentación que acredite el hecho violento de medida de hecho que ahora se denuncia y que supuestamente sucedió el 25 de junio (sin señalar año), así como el hecho de ser parte del proceso de saneamiento, sobre el predio San Jorge que estaría siendo supuestamente objeto de medidas de hecho y por otra parte también discute su derecho propietario anexando fotografías para demostrar su posesión, sin que exista certeza si corresponden al predio en controversia; por consiguiente, no se puede otorgar la tutela solicitada mientras no acredite claramente la dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión, toda vez que de hacerlo se contradice la SCP 0998/2012 citada precedentemente.

En ese sentido la SCP 1222/2013-L de 4 de octubre, de la que se es disidente, no tomó en cuenta los aspectos señalados, abocándose únicamente a analizar el derecho propietario del accionante y los hechos que fueron tomados en cuenta como vías de hecho, sin considerar que éstas ya fueron denunciadas a la FELCC.