Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Problema jurídico.
Los accionantes refieren, ser propietarios de un fundo rústico adquirido a través de una transferencia efectuada por Waldermar Oliveira Arias y Ernesto Oliveira Arias, ubicado en el Cantón General Saavedra, provincia Santiesteban del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 1.690.2060 ha., conforme consta del Registro de Transferencia cambio de nombre Nº RT-SS-SCZ000013/2011, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 10 de octubre de 2011, certificado de vacunación de 140 cabezas de ganado bovino y fotografías de plantaciones de sorgo y soya.
Sin embargo el 25 de junio (no indicó el año) de acuerdo al informe emitido por el funcionario policial, refiere que Rufino Panozo, procedió a apropiarse en forma material de setenta cabezas de ganado vacuno, cometiendo el delito de abigeato y que de igual forma hubiese bloqueado el ingreso a una fracción de su predio consistente en 700 has. de terreno, sin que hasta esa fecha tuviesen acceso a dicha fracción, encontrándose en su interior 300 has. trabajadas en forma mecanizada con sembradíos de soya, que acreditaban su cumplimiento a la función económico social (FES), vulnerando su derecho al trabajo.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR