Sentencia: 1222/2013-L de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela provisional solicitada, disponiendo que el demandado y otros que junto a él se encuentran dentro del predio avasallado, desocupen el mismo, bajo alternativa de librarse mandamiento respectivo y apoyo a la fuerza pública, con el fundamento que la parte accionante, de acuerdo al documento de transferencia acreditó la tradición con el predio y que con ello se establecería una presunción de posesión continuada. Por otra parte refiere, que se demostró la actividad ganadera, mediante el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria i Inocuidad Alimentaria (SENASAG), que acreditó la vacunación de ciento cuarenta cabezas de ganado bovino pertenecientes a Juan Francisco Oliveira Sandoval; asimismo, conforme al informe policial con relación a la denuncia de abigeato y asociación delictuosa, y habiéndose evidenciado la posesión y trabajos realizados por los accionantes sobre el predio denunciados como avasallado, se demostró los hechos de ocupación sin justa causa, en los que incurrieron los demandados, por lo que correspondió otorgar la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR