Sentencia: 1229/2013-L de 8 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1229/2013-L de 8 de octubre

Fecha: 08-Oct-2013

Fragmento 7

         Los accionantes acreditan su legitimación activa, con la documental cursante de fs. 2 a 27; sin embargo, de fs. 137 a 141 y vta. cursa el memorial de contestación a una demanda sobre interdicto de retener la posesión, interpuesta por Edwin Javier Delgado Jiménez, refiriendo ocupar el inmueble con puestos de venta y tiendas comerciales, inicialmente bajo un contrato alquiler suscrito con su propietaria Gloria María de las Mercedes Ferrufino de Antezana, quién habría dejado de cobrarles los alquileres, para luego, ser sorprendido por los nuevos propietarios y miembros de la empresa PROACRUZ S.R.L., siendo evidente que la demanda de interdicto citada fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2011, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz (fs. 142) y, respecto a la cual, no se acreditó Sentencia o decisión final y ejecutoriada, ni el agotamiento de los recursos previstos por ley.