Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1229/2013-L de 8 de octubre
Fecha: 08-Oct-2013
REVOCAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 159 de 6 de diciembre, cursante a fs. 189 vta. a 191, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y por tanto, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR