Sentencia: 1229/2013-L de 8 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1229/2013-L de 8 de octubre

Fecha: 08-Oct-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP 1229/2013-L de 8 de octubre

La Sentencia objeto de disidencia, tiene por fundamentos el cumplimiento de los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2, referidos a la titularidad o dominialidad no controvertida del bien objeto de la acción tutelar y la demostración de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica respecto al bien indicado, afirmando que el accionante tiene acreditada tanto su representación legal de PROACRUZ S.R.L., como la titularidad del derecho propietario del bien objeto de la presente acción tutelar, adquirido a título de compra venta y demostrado con registro en Derechos Reales de Santa Cruz de la Sierra bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000741, sin que exista cuestionamiento alguno. Pero, además, que conforme a los antecedentes cursante en obrados, se evidencia que el demandado procedió a colocar candados en puertas de PROACRUZ S.R.L., vitrinas sobre el sector del parqueo y las aceras, obstaculizando la libre circulación y finalmente hizo construir un muro en el interior del inmueble que daba salida a la av. Cañoto. Con los argumentos expuestos, se consideraron probadas las medidas de hecho ejercidas sobre el inmueble por parte del demandado, motivo por el que se decidió otorgar la tutela solicitada.