Sentencia Constitucional Plurinacional 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
Así también la SC 0169/2007-R de 21 de marzo citando a la SC 0762/2003-R, de 6 de junio, estableció que la jurisprudencia fijada por el Tribunal respecto a la excepción al principio de inmediatez, señaló que:'…dado el carácter expansivo de los derechos y sobre todo de los derechos sociales, cuya aplicación debe ser inmediata, debe asegurar ante todo un mínimo de reconocimiento y efectividad de los mismos, sin que aspectos formales tiendan a desconocerlos; en tal virtud, aplicando el principio de favorabilidad y las circunstancias del caso en el que la recurrente (…), es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho'.
Por su parte la SC 1748/2004-R de 29 de octubre consideró la aplicación de la excepción del principio de inmediatez, señalando al efecto '…este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida. Es por ello que en varios casos se ha prescindido inclusive de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan el amparo, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho…'.
Así también la SC 2029/2010-R de 9 de noviembre, estableció la excepción del principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal señalando que: '…la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que uno de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales'” (las negrillas nos corresponden).
- Partes:
- esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.