Sentencia Constitucional Plurinacional 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
La SCP 002/2013 de 3 de enero, refirió: “La acción de amparo constitucional, es una acción regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por los cuales necesariamente debe operar en forma inmediata (dentro del plazo de los seis meses previstos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y después de haberse agotado todas las vías legales ordinarias; sin embargo, esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos. En tal sentido, a lo largo de la jurisprudencia constitucional, se fueron estableciendo ciertas excepciones siempre tendientes a efectivizar la justicia, buscando una tutela efectiva y real de derechos fundamentales como el derecho a la vida, salud y seguridad social, lo que significa que no es raro que se otorguen garantías diferenciadas (favor debilis), que parten de una desigualdad real, debilidades que hacen frente a quienes tienen mayor poder respecto de personas con deficiencias y enfermedades graves. Situación está en la que, para el Órgano que precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no fue un límite el adoptar una acción positiva en favor de personas con esta realidad extrema.
En ese contexto la SC 0762/2003- R de 6 de junio de 2003, reiterada por la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, (en casos en los que se alegaba entre los derechos lesionados la salud y la seguridad social), se estableció que el plazo de la inmediatez:'…podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume'.
- Partes:
- esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.