Sentencia Constitucional Plurinacional 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
“De la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el representante del SIN en Pando, presentó su demanda de amparo constitucional sustentando que a la misma debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, al haberse interpuesto un recurso de casación paralelo, justificando ello por cuanto de no darse esta excepción daría lugar a la prescripción de la obligación y que con ello se causaría grave daño económico al Fisco. Empero también es evidente que el accionante interpone la presente acción en contra del Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, que confirmó el Auto interlocutorio 147/2010 de 8 de octubre, por el cual se dispuso el cese de la ejecución del acto o procedimiento, incluida la fiscalización, así como todo proceso determinativo que el SIN lleve adelante, habiendo sido notificado éste en representación del SIN, con el Auto de Vista referido el 9 de diciembre de 2010; fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en ese sentido verificándose de los antecedentes que la presente acción tutelar fue interpuesta el 26 de julio de 2011, se establece que la misma fue presentada a más de los seis meses del acto acusado como vuneratorio a los derechos de la entidad accionante, motivo por el cual en la problemática que ahora se analiza, opera el principio de inmediatez, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico antes indicado, situación que no permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y como consecuencia de ello corresponde denegar la tutela solicitada” (las negrillas nos corresponden).
- Partes:
- esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.