Sentencia Constitucional Plurinacional 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.
Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece que la presente acción tutelar fue interpuesta, fundamentalmente por la vulneración del derecho al debido proceso y del principio de seguridad jurídica pues en el proceso coactivo tributario, iniciado por la Empresa Tahuamanu S.A., contra el SIN en primera instancia se dictó el Auto 147/2010 de 8 de octubre, por el cual la jueza ahora demandada, dispuso la suspensión de toda posibilidad de actuación a la administración tributaria y el cese de la ejecución del procedimiento de fiscalización a la Empresa Tahuamanu S.A., ocasionando con ello grave daño económico al Estado; empero a pesar de tratarse de intereses y recursos públicos, la sentencia objeto de disidencia deniega la tutela solicitada en aplicación del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; sin embargo, y si bien es cierto que la misma fue presentada pasados los seis meses previsto para el efecto, a criterio del suscrito magistrado, en la resolución del caso en concreto, debía efectuarse un análisis y ponderación de los derechos presuntamente vulnerados, tomando en cuenta además que dicha vulneración se encuentra vinculada a recursos económicos estatales, hecho muy importante que determina la consideración de la posible flexibilización del plazo de seis meses para la presentación de la acción tutelar, posición que ha adoptado este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional glosada el punto I.1 del presente Voto disidente, misma que ha considerado que en ciertas ocasiones, debe operar la excepción al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, aspecto que si bien la jurisprudencia de referencia ha entendido que debe aplicarse principalmente cuando se trata de vulneraciones al derecho primario a la vida o derechos a la seguridad social, no es menos evidente que cuando se trata de recursos estatales que tienen que ver con el interés colectivo y que afectan a la población en su conjunto, también merece considerar la posible aplicación de dicha excepción, en resguardo precisamente de este tipo de recursos, que posteriormente permiten la materialización de otros derechos; empero, en la Sentencia ahora objeto de disidencia, no se tomó en cuenta este análisis o consideración previa que en el presente caso era necesaria, por esta razón el Magistrado que suscribe el presente voto, se halla convencido que correspondía analizar la problemática planteada correspondiente al caso concreto abordado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, a efecto de confirma o revocar la resolución dictada por el Tribunal de garantías.
Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos asumidos en la Sentencia objeto de disidencia, resultan insuficientes e incluso probablemente errados, lo cual no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia indicada, por los antecedentes y fundamento jurídico antes expuestos.
- Partes:
- esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.