Sentencia Constitucional Plurinacional 1165/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el accionante relata que el SIN de Pando, que procedió a realizar la fiscalización de la Empresa TAHUAMANU S.A., misma que habría procedido en un principio a obtener el beneficio de exención al pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), beneficio reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2002 de 10 de junio, sin embargo el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 24051 de 29 de junio de 1995, estableció que la exención otorgada no exime al contribuyente la obligación de cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas y estados financieros, en los plazos establecidos en el art. 39 del mismo decreto.
Manifiesta que posteriormente, en mérito a la Ley Financial de 2009, se dictó la RA 001/2009 de 28 de julio, que dejó sin efecto la RA 001/02 de 10 de junio de 2002. Ante ello la Empresa afectada, en la vía contenciosa tributaria demandó la nulidad de la señalada resolución, interponiendo a su vez Recurso Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 55 de la Ley del Presupuesto General del Estado (Ley Financial). Admitida la demanda, la jueza ahora demandada, corrió en traslado al SIN con el recurso de inconstitucionalidad y dejó en suspenso el proceso hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicte Sentencia, bajo la advertencia del art. 231 de la Ley 1340, quedando suspendida toda medida de ejecución que tenga como base la resolución impugnada, hasta que se resuelva el conflicto.
Indica que paralelamente el departamento de fiscalización del SIN, solicitó al contribuyente mediante Requerimiento F.4003 00005743, la presentación de la documentación correspondiente a la gestión 2009, con el fin de proceder a un proceso de determinación con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agentes de retención. Contra los últimos actos referidos la jueza de la causa emitió el Auto 147/2010 de 8 de octubre, disponiendo el cese de la ejecución del acto o procedimiento, incluida la fiscalización pretendida así como todo proceso determinativo que el SIN lleve adelante. Refiere que el SIN por su parte, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, rechazada la reposición y concedida la apelación esta última mereció el Auto de Vista 4 de diciembre de 2010, confirmando la decisión de la jueza a quo, razón por la cual esta entidad interpuso recurso de casación, mismo que se encontraría pendiente.
Finaliza señalado que pese a encontrarse pendiente el recurso antes referido, el cual podría ser resuelto en un tiempo superabundante que podría dar lugar a la prescripción de la obligación, causando grave perjuicio económico al Fisco, solicitan se apliquen las subreglas de subsidiariedad, respecto a la improcedencia de la acción de amparo, así como se disponga como medida cautelar la suspensión del Auto de 8 de octubre de 2010.
- Partes:
- esta acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableció determinadas excepciones a los referidos principios, en situaciones especiales en las cuales resultaban evidentes las lesiones a derechos fundamentales o la consumación de un daño irreparable de los mismos
- es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- fecha desde la cual se debe considerar el cómputo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.