SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Clotilde Bohórquez Flores, en audiencia, señalo: a) Que en su condición de Autoridad Sumariante de la CNS en la gestión 2011, se remitió el informe de auditoría DAI 138, la cual estableció la existencia del pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado, en cuanto a las acciones y omisiones refiere a que algunos servidores contra los que justamente los accionantes interponen esta acción de amparo constitucional, emitieron memorándums de agradecimiento de servicios por jubilación o retiro, sin considerar que previamente debió emitirse el preaviso de los noventa días, contraviniendo de esa manera el art. 12 de la LGT  y su Reglamento interno en su art. 87; b) Si bien se efectuó una invitación general a jubilarse a los que cumplieron 60 y 65 años, acogiéndose varios funcionarios a la jubilación de manera voluntaria, sin embargo, en el memorándum señala retiro voluntario por jubilación, empero en el motivo de la liquidación refiere agradecimiento de servicios de jubilación e incluyen el desahucio, ocasionando un daño económico a la CNS; y, c) Se actuó en cada caso conforme al Reglamento de Procesos Internos de la CNS, se siguió con la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad de la Función Pública, se ha cumplido con todos los plazos procesales, analizando prueba por prueba, lo que demuestra que no se ha lesionado el debido proceso como reclaman los accionantes.

Juan Carlos Alvarado Reyes, autoridad demandada, concretamente se refirió al error cometido por Asesoría Legal de la CNS Regional de Cochabamba, con relación al pago de desahucio y al retiro voluntario para jubilación, asimismo, hizo mención a la existencia de algunas sentencias constitucionales referidas al caso concreto.