SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Clotilde Bohórquez Flores, en audiencia, señalo: a) Que en su condición de Autoridad Sumariante de la CNS en la gestión 2011, se remitió el informe de auditoría DAI 138, la cual estableció la existencia del pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado, en cuanto a las acciones y omisiones refiere a que algunos servidores contra los que justamente los accionantes interponen esta acción de amparo constitucional, emitieron memorándums de agradecimiento de servicios por jubilación o retiro, sin considerar que previamente debió emitirse el preaviso de los noventa días, contraviniendo de esa manera el art. 12 de la LGT y su Reglamento interno en su art. 87; b) Si bien se efectuó una invitación general a jubilarse a los que cumplieron 60 y 65 años, acogiéndose varios funcionarios a la jubilación de manera voluntaria, sin embargo, en el memorándum señala retiro voluntario por jubilación, empero en el motivo de la liquidación refiere agradecimiento de servicios de jubilación e incluyen el desahucio, ocasionando un daño económico a la CNS; y, c) Se actuó en cada caso conforme al Reglamento de Procesos Internos de la CNS, se siguió con la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad de la Función Pública, se ha cumplido con todos los plazos procesales, analizando prueba por prueba, lo que demuestra que no se ha lesionado el debido proceso como reclaman los accionantes.
Juan Carlos Alvarado Reyes, autoridad demandada, concretamente se refirió al error cometido por Asesoría Legal de la CNS Regional de Cochabamba, con relación al pago de desahucio y al retiro voluntario para jubilación, asimismo, hizo mención a la existencia de algunas sentencias constitucionales referidas al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes…'
- el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la CPE; empero, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, como ya se ha referido, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme lo ha establecido este Tribunal en la SC 0136/2003 R de 6 de febrero al señalar que: '… la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que ¨Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal¨; de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos'.
- En el ámbito específico del procedimiento administrativo contra funcionarios públicos, a través de la SC 1027/2005-R de 29 de agosto, este Tribunal señaló que: '…la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo…'
- III.3. Sobre la motivación de las resoluciones en sede administrativa
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR