SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes a través de su representante legal, refieren que la CNS instauró proceso interno administrativo contra ellos, al haberse emitido memorándums para el pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado sin efectuar el preaviso de noventa días y de los funcionarios que solicitaron retiro voluntario por jubilación, tramite en el que se pronuncio la Resolución Sumarial ASOFNAL RS 008/2011 de 28 de febrero, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de los arts. 12 de Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo y 61 incs. a), b), h) y k) y 87  inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo, imponiéndoles como sanción el descuento del 20%, 15% y 10% del haber mensual; y, en el caso de los exfuncionarios el registro en la Contraloría General de Estado, responsabilidad administrativa contra la que plantearon los recursos de revocatoria y jerárquico, resultados mediante Resoluciones 006/2011 de 28 de marzo y 020 de 5 de mayo de 2011 respectivamente, confirmando la Resolución Sumarial, con la modificación de no aplicar el descuento de 10% del haber mensual a Alfredo Walber Andrade Santivañez.

Asimismo, indica que al haber cancelado los beneficios sociales de los trabajadores en edad de jubilación y por retiro forzoso, previa invitación a la jubilación y consiguiente extensión de memorándums, no significa contravención al ordenamiento jurídico administrativo, porque al tratarse de un retiro forzoso correspondía el pago de beneficios sociales como derecho consagrado en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo, aunque el responsable de planillas a tiempo de girar los finiquitos incurrió en confusión total e inobservancia del dictamen legal y del art. 20 de la LGT y que en algunos casos eses dictamen no ordeno el pago de desahucio y en otros si.

Por otra parte, señalaron que los memorándums aludidos fueron emitidos en cumplimiento de la orden del Administrador Regional de la CNS y art. 53 del Estatuto Orgánico de la citada institución, no conteniendo la orden de pago de desahucio, sino el pago de beneficios sociales por jubilación. En resumen, se toma en cuenta los informes respectivos de cada sección de la CNS. Con relación a los trabajadores invitados a jubilarse y que fueron objeto de pago del beneficio observado, el accionante refirió que se encontraban en edad de jubilación y obligados al retiro forzoso en su condición de empleados de una entidad autárquica, conforme disponen los art. 61 del Reglamento Interno de Trabajo del personal de la CNS y 66 de la LGT, disposición laboral que fue desconocida por la autoridad demandada en la Resolución ASOPFNAL RS 008/2011, al argumentar que la CNS, es una institución descentralizada y no autárquica. Por último, se habla de una carencia de motivación y valoración de las pruebas aportadas, que buscan favorecer a los intereses de la institución en desmedro de los trabajadores.